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REVISTA DEL CAPLP

 

 NOVIEMBRE 2007 - ABRIL 2008 [Nº 75]

 

CONTENIDO

 

EDITORIAL
 

La independencia del Poder Judicial.

No ha lugar a debitar que las asignaciones presupuestarias tienen relevancia directa para la independencia de la justicia tanto respecto de los recursos que se otorgan al Poder Judicial como su asignación dentro del mismo Poder Judicial.
Se trata incluso de una cuestión que excede los marcos nacionales a punto tal que los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas hace un llamado a los gobiernos para que proporcionen recursos adecuados a los Poderes judiciales para permitirles desempeñar sus funciones.
Recientes estudios sobre la reforma judicial han detectado que en la medida que se reduce el otorgamiento de los recursos en términos relativos, los Superiores Tribunales de Justicia muestran una tendencia a negar a los tribunales inferiores los fondos que tanto necesitan y advierten que en muchos países, el mal manejo de aquellos dentro del Poder Judicial tiene un efecto desmoralizador y enajenante en el personal de los tribunales afectando la credibilidad en el sistema, obturando los canales de diálogo e incidiendo negativamente en el desarrollo de un ambiente propicio para encarar cualquier reforma. Dentro de este contexto general al inaugurar el año judicial el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación insistió en la necesidad que el poder judicial tenga autonomía presupuestaria como forma de garantizar la independencia del sistema y de afianzar la justicia.
En nuestra Provincia el presupuesto elaborado por el Superior Tribunal de Justicia para el año 2008 y que elevó a la consideración de la Legislatura contemplaba la creación de nuevos organismos -Secretaría de demandas originarias, oficina de atención a la víctima, activación del Centro de Capacitación judicial-; de una sala para cada una de las Cámaras de Apelaciones; otro Juzgado de ejecución en Santa Rosa; el desdoblamiento de la competencia de los juzgados de familia y una secretaría especial en General Acha; tres cargos de agentes fiscales; una defensoría que se sumaría a las tres ya creadas y no habilitadas -dos en la Primera Circunscripción y una en la Segunda-; el cargo de auxiliar letrado, cinco para actuar en el Superior Tribunal de Justicia, uno para cada una de las salas de las Cámaras de Apelaciones y para cada juzgado de Primera Instancia, todo lo cual implicaba un incremento en algo más de cien vacantes entre jueces, funcionarios y empleados ya que preveía la designación de cincuenta y cinco escribientes para atenuar el estado de precarización de la planta de personal con que viene funcionando y permitir el reemplazo de la gran cantidad de pasantes que -desvirtuando el concepto de pasantía- cumplen tareas propias de la función judicial.
La asignación que finalmente aprobó la Legislatura y el Poder Ejecutivo no cubrió ni un tercio de aquellas previsiones presupuestarias lo que constituye un grave estancamiento y una limitante que imposibilita la adecuada atención de las necesidades de un sistema judicial sobre tensionado por el aumento de la litigiosidad, la complejidad de las causas y las mayores demandas derivadas de los conflictos que genera la pobreza, la exclusión social y la puja por el ingreso, sin contar que canceló las posibilidades laborales de jóvenes matriculados que se hubieran formado en la carrera judicial enriqueciendo la escasa oferta de aspirantes ante una demanda en crecimiento.
Es indisputable que una cuestión tan delicada no puede resolverse con "criterios de caja", máxime si se repara que el mandato constitucional de afianzar la justicia tiene su correlato en la Ley Suprema Provincial que otorga la posibilidad de organizar un sistema de percepción de gravámenes por el propio Poder Judicial tendiente a acordarle la plena autonomía financiera, económica y funcional y cuya implementación espera desde hace más de una década.

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