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REVISTA DEL CAPLP
NOVIEMBRE 2007
- ABRIL 2008 [Nº 75]
CONTENIDO
EDITORIAL
La independencia del Poder Judicial.
No ha lugar a debitar que las asignaciones presupuestarias tienen relevancia
directa para la independencia de la justicia tanto respecto de los recursos
que se otorgan al Poder Judicial como su asignación dentro del mismo Poder
Judicial.
Se trata incluso de una cuestión que excede los marcos nacionales a punto
tal que los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura
de las Naciones Unidas hace un llamado a los gobiernos para que proporcionen
recursos adecuados a los Poderes judiciales para permitirles desempeñar sus
funciones.
Recientes estudios sobre la reforma judicial han detectado que en la medida
que se reduce el otorgamiento de los recursos en términos relativos, los
Superiores Tribunales de Justicia muestran una tendencia a negar a los
tribunales inferiores los fondos que tanto necesitan y advierten que en
muchos países, el mal manejo de aquellos dentro del Poder Judicial tiene un
efecto desmoralizador y enajenante en el personal de los tribunales
afectando la credibilidad en el sistema, obturando los canales de diálogo e
incidiendo negativamente en el desarrollo de un ambiente propicio para
encarar cualquier reforma. Dentro de este contexto general al inaugurar el
año judicial el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
insistió en la necesidad que el poder judicial tenga autonomía
presupuestaria como forma de garantizar la independencia del sistema y de
afianzar la justicia.
En nuestra Provincia el presupuesto elaborado por el Superior Tribunal de
Justicia para el año 2008 y que elevó a la consideración de la Legislatura
contemplaba la creación de nuevos organismos -Secretaría de demandas
originarias, oficina de atención a la víctima, activación del Centro de
Capacitación judicial-; de una sala para cada una de las Cámaras de
Apelaciones; otro Juzgado de ejecución en Santa Rosa; el desdoblamiento de
la competencia de los juzgados de familia y una secretaría especial en
General Acha; tres cargos de agentes fiscales; una defensoría que se sumaría
a las tres ya creadas y no habilitadas -dos en la Primera Circunscripción y
una en la Segunda-; el cargo de auxiliar letrado, cinco para actuar en el
Superior Tribunal de Justicia, uno para cada una de las salas de las Cámaras
de Apelaciones y para cada juzgado de Primera Instancia, todo lo cual
implicaba un incremento en algo más de cien vacantes entre jueces,
funcionarios y empleados ya que preveía la designación de cincuenta y cinco
escribientes para atenuar el estado de precarización de la planta de
personal con que viene funcionando y permitir el reemplazo de la gran
cantidad de pasantes que -desvirtuando el concepto de pasantía- cumplen
tareas propias de la función judicial.
La asignación que finalmente aprobó la Legislatura y el Poder Ejecutivo no
cubrió ni un tercio de aquellas previsiones presupuestarias lo que
constituye un grave estancamiento y una limitante que imposibilita la
adecuada atención de las necesidades de un sistema judicial sobre tensionado
por el aumento de la litigiosidad, la complejidad de las causas y las
mayores demandas derivadas de los conflictos que genera la pobreza, la
exclusión social y la puja por el ingreso, sin contar que canceló las
posibilidades laborales de jóvenes matriculados que se hubieran formado en
la carrera judicial enriqueciendo la escasa oferta de aspirantes ante una
demanda en crecimiento.
Es indisputable que una cuestión tan delicada no puede resolverse con
"criterios de caja", máxime si se repara que el mandato constitucional de
afianzar la justicia tiene su correlato en la Ley Suprema Provincial que
otorga la posibilidad de organizar un sistema de percepción de gravámenes
por el propio Poder Judicial tendiente a acordarle la plena autonomía
financiera, económica y funcional y cuya implementación espera desde hace
más de una década.
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