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Comisión
de Jóvenes Abogados
El
pasado día 25 de octubre de 2008 a las 9:30 Hs. se desarrolló en la
Sede Santa Rosa de la Institución la Asamblea Constitutiva de la Comisión de
Jóvenes Abogados, quedando conformada de la siguiente manera:
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Presidente |
Agustin María
BISCAY |
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Vicepresidente |
Emil Marcos
KONKURAT |
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Secretaria |
Verónica
Natalia VARELA OPIZZO |
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Tesorero |
Pablo Daniel
RODRIGUEZ SALTO |
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Vocales
Titulares |
Ivana Soledad
HERNANDEZ |
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Ana Valentina
DE LA MATA |
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Valeria
Cristina BENAVIDES |
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Vocales
Suplentes |
Ana Laura
RUFFINI |
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Silvana
Marcela BUSTO |
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Juliana María
GAMBAROTTA |
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Lisandro DASSO
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Julieta Belén
SARMIENTO |
La comisión cuenta con distintas
subcomisiones
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Subcomisión de Cursos, Jornadas y
Plenarios
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Subcomisión de Preventores Jurídicos
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Subcomisión de Estudio Normativo
Vinculante
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Puede hacernos llegar su inquietud o sugerencia a:
jovenesabogadoscaplp@hotmail.com
[+]
Descargar Reglamento Jóvenes Abogados
Comisión
de Trabajo – Consejo de la Magistratura

Conforme a lo acordado en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 5 de
octubre de 2007, oportunidad en la que se eligieron los representantes ante
el Consejo de la Magistratura, el pasado martes 30 de octubre del corriente
año, se llevó a cabo una reunión y ante una importante asistencia de
matriculados, quedó constituida la comisión que considerará la elaboración
de un anteproyecto de Ley del Consejo de la Magistratura, integrando la
misma los Dres. María Fernanda Mocchetti, María Elizabeth Dreussi, Germán
Kay Enemark, Francisco Gabriel Marull, Abel Osvaldo Sabarots, Alejandro
Alberto Moriconi, Sergio Darío Fresco, Sergio Sánchez Alustiza, Gustavo
David Nale y Adriana Mabel Cuarzo, actuando como Coordinador el Dr.
Francisco Marull.-
La comisión ha mantenido 6 reuniones en la Sede de nuestro Colegio de la
ciudad de Santa Rosa.-
1. Problema:
Proceso
de selección que emplea el Consejo de la Magistratura de la Provincia de la
Pampa durante el período 1995 – 2007.
2. Objeto de estudio:
Marco Constitucional - Articulado de la Constitución Provincial (Art. 92).
Ley Provincial Nº 1676 – Consejo de la Magistratura
Ley Provincial 1860 – Sustitución del Art. 12 de la Ley Nº 1676.
“Presidencia”.
Reglamento de Concursos (Expediente Nº 7216/99).
Acuerdo Nº 2248; Proyecto de Reforma de Ley Provincial Nº 1676 – Consejo
de la Magistratura.
3. Hipótesis de trabajo
a. Existen razones para creer que el contenido de la Ley 1676 ha
desnaturalizado el sentido y alcance del Art. 92 de la Constitución
Provincial en relación con la forma de selección de los postulantes a
Magistrados generando un mecanismo contrario a derecho.
b. Existen razones para creer que la Ley 1676, presenta rasgos anfibológicos
(mal redactada, falta de propiedad en sus palabras, expresiones ambiguas)
que han desnaturalizado el precepto constitucional en relación con la forma
de selección de los postulantes a la magistratura de la Provincia de la
Pampa.
4. Objetivo General
a. Demostrar que el sistema de selección que emplea el Consejo de la
Magistratura de la Provincia de la Pampa en el marco de la Ley 1676 (Art. 17
y 18) se encuentra viciado por error.
o Art. 17. Convocatoria. Producida la vacancia... c) plazo en el cual se
realizará el coloquio correspondiente.
o Art. 18. Concursos. Los concursos deben consistir en una evaluación de los
postulantes a cubrir las vacantes y un coloquio ante el Consejo de la
Magistratura.
b. Proponer un Consejo de la Magistratura de excelencia en cuanto a su
organización, diseño y funcionamiento y presentar un sistema de selección de
postulantes a Magistrados, que responda a parámetros objetivos de evaluación
y permita probar la suficiencia o aptitudes sicofísicas, intelectuales y
profesionales acorde con el cargo que se aspira desempeñar
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