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Comisión de Jóvenes Abogados  

 

El pasado día 25 de octubre de 2008 a las 9:30 Hs. se desarrolló en la Sede Santa Rosa de la Institución la Asamblea Constitutiva de la Comisión de Jóvenes Abogados, quedando conformada de la siguiente manera:

Presidente

Agustin María BISCAY

Vicepresidente

Emil Marcos KONKURAT

Secretaria

Verónica Natalia VARELA OPIZZO

Tesorero

Pablo Daniel RODRIGUEZ SALTO

Vocales Titulares

Ivana Soledad HERNANDEZ

 

Ana Valentina DE LA MATA

 

Valeria Cristina BENAVIDES

Vocales Suplentes

Ana Laura RUFFINI

 

Silvana Marcela BUSTO

 

Juliana María GAMBAROTTA

 

Lisandro DASSO

 

Julieta Belén SARMIENTO

 

La comisión cuenta con distintas subcomisiones

viñeta

Subcomisión de Cursos, Jornadas y Plenarios

viñeta

Subcomisión de Preventores Jurídicos

viñeta

Subcomisión de Estudio Normativo Vinculante

 

Puede hacernos llegar su inquietud o sugerencia a:  jovenesabogadoscaplp@hotmail.com

 

[+] Descargar Reglamento Jóvenes Abogados

 


Comisión de Trabajo – Consejo de la Magistratura

 


Conforme a lo acordado en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 5 de octubre de 2007, oportunidad en la que se eligieron los representantes ante el Consejo de la Magistratura, el pasado martes 30 de octubre del corriente año, se llevó a cabo una reunión y ante una importante asistencia de matriculados, quedó constituida la comisión que considerará la elaboración de un anteproyecto de Ley del Consejo de la Magistratura, integrando la misma los Dres. María Fernanda Mocchetti, María Elizabeth Dreussi, Germán Kay Enemark, Francisco Gabriel Marull, Abel Osvaldo Sabarots, Alejandro Alberto Moriconi, Sergio Darío Fresco, Sergio Sánchez Alustiza, Gustavo David Nale y Adriana Mabel Cuarzo, actuando como Coordinador el Dr. Francisco Marull.-
La comisión ha mantenido 6 reuniones en la Sede de nuestro Colegio de la ciudad de Santa Rosa.-

1. Problema:

 

Proceso de selección que emplea el Consejo de la Magistratura de la Provincia de la Pampa durante el período 1995 – 2007.

2. Objeto de estudio:

 Marco Constitucional - Articulado de la Constitución Provincial (Art. 92).
 Ley Provincial Nº 1676 – Consejo de la Magistratura
 Ley Provincial 1860 – Sustitución del Art. 12 de la Ley Nº 1676. “Presidencia”.
 Reglamento de Concursos (Expediente Nº 7216/99).
 Acuerdo Nº 2248; Proyecto de Reforma de Ley Provincial Nº 1676 – Consejo de la Magistratura.

3. Hipótesis de trabajo

a. Existen razones para creer que el contenido de la Ley 1676 ha desnaturalizado el sentido y alcance del Art. 92 de la Constitución Provincial en relación con la forma de selección de los postulantes a Magistrados generando un mecanismo contrario a derecho.

b. Existen razones para creer que la Ley 1676, presenta rasgos anfibológicos (mal redactada, falta de propiedad en sus palabras, expresiones ambiguas) que han desnaturalizado el precepto constitucional en relación con la forma de selección de los postulantes a la magistratura de la Provincia de la Pampa.

4. Objetivo General

a. Demostrar que el sistema de selección que emplea el Consejo de la Magistratura de la Provincia de la Pampa en el marco de la Ley 1676 (Art. 17 y 18) se encuentra viciado por error.

o Art. 17. Convocatoria. Producida la vacancia... c) plazo en el cual se realizará el coloquio correspondiente.

o Art. 18. Concursos. Los concursos deben consistir en una evaluación de los postulantes a cubrir las vacantes y un coloquio ante el Consejo de la Magistratura.

b. Proponer un Consejo de la Magistratura de excelencia en cuanto a su organización, diseño y funcionamiento y presentar un sistema de selección de postulantes a Magistrados, que responda a parámetros objetivos de evaluación y permita probar la suficiencia o aptitudes sicofísicas, intelectuales y profesionales acorde con el cargo que se aspira desempeñar
 

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Poder Judicial de La Nacion

Ministerio de Gobierno Justicia y Seguridad de La Pampa

Poder Judicial de La Pampa

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